Auto Supremo AS/0536/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2017

Fecha: 17-May-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley…
Cuando el recurso de casación se interpone por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos de dar un orden lógico a la presente Resolución, primero se consideraran los reclamos de forma, toda vez que de ser evidentes podrían generar una nulidad de obrados que impediría ingresar a considerar el fondo; en tal entendido diremos que:
Forma.-
Acusa que se habría violado el art. 236 del Código de procedimiento Civil y el art. 265.I del Código Procesal Civil, pues el apelante en ningún momento habría apelado como fundamento: que la demanda de nulidad de documento no debió demandarse en la causal de nulidad de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, sino que debió demandar por error esencial; sin embargo el Tribunal de Alzada se dio el trabajo de fundamentar dicho agravio en favor de la parte demandante, por lo que la Resolución recurrida sería incongruente