Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
- Partes: Orlando Vargas Vallejos. c/Carlos Vargas Vallejos y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba de fs
- Que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Aspectos que no fueron acreditados en el proceso, toda vez que los argumentos que sostiene
- En cuanto a que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba
- En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
- Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
