Auto Supremo AS/0536/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2017

Fecha: 17-May-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 16/2016 de 24 de febrero, revoco parcialmente la Sentencia apelada declarando improbada la demanda y manteniendo incólume en lo demás la Sentencia; señalando que el juez de la causa al expedir la Sentencia señala que la causa ilícita resulta cuando contraria a las leyes o al orden público, haciendo referencia a todas las conductas del Código penal, argumento con que el que concluye que el demandante por la situación que vivía de extremo estrés debido a su enfermedad habría sido sorprendido en su buena fe y no estaba capacitado para comprender aspecto que según el Juez fue aprovechado por los demandados; los arts. 489 y 490 regulan la causa y el motivo ilícito, régimen legal que en parte regula la nulidad de los contratos y sobre el cual debió asumir la parte apelante la carga procesal de demostrar la causa y motivo ilícito del contrato que ahora objeta, nada de esto se habría producido durante la sustanciación de la causa, debido a que existió un enorme conflicto en lo que presencia y la forma como se expuso la pretensión, pues la demanda versaría más como error en el consentimiento del demandante, en este sentido declarar la nulidad en base a causa y motivo ilícito ciertamente implica la aplicación errónea del art. 549 -3) del CC y siendo esos los límites de la demanda que no pueden ser modificados ni invocándose el Iura Novit Curia por lo que corresponde conceder merito a alzada señalando que la Resolución solo hará cosa juzgada respecto a la causa ilícita y motivo ilícito.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Fondo.-
Que en la demanda se habría planteado la nulidad de una minuta de transferencia de acciones por la causal del numeral 3) del art. 549 del CC, causal que viene a constituir el tema decidendum que establece el límite en el que ha quedado integrado la litis; y no por la causal 4 del citado artículo que regula la nulidad por error esencial, como equivocada y erróneamente sostiene el Tribunal de Alzada, por lo que cuando dicho Tribunal aplica otra causal para declarar improbada la demanda, vulnera el principio dispositivo y las normas que consagra dicho principio, incurriendo el Auto de Vista recurrido en defecto absoluto por violación al principio de congruencia.
Que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art. 549 – 4) del CC, norma mal aplicada al pretender que su persona debió demandar la nulidad de contrato por la causal de error esencial en el objeto del contrato, pues los hechos descritos en la demanda se subsumirían a la causal 3 del art. 549 del CC, ya que los engaños, mentiras, artimañas, bajas, dolo y presión física y psicológica que habrían ejercido sobre su persona los demandados aprovechándose de su estado de salud por lo que el contrato seria ilícito e ilegal; por lo que el Tribunal de Alzada habría tergiversado los hechos descritos en la demanda