II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 16/2016 de 24 de febrero, revoco parcialmente la Sentencia apelada declarando improbada la demanda y manteniendo incólume en lo demás la Sentencia; señalando que el juez de la causa al expedir la Sentencia señala que la causa ilícita resulta cuando contraria a las leyes o al orden público, haciendo referencia a todas las conductas del Código penal, argumento con que el que concluye que el demandante por la situación que vivía de extremo estrés debido a su enfermedad habría sido sorprendido en su buena fe y no estaba capacitado para comprender aspecto que según el Juez fue aprovechado por los demandados; los arts. 489 y 490 regulan la causa y el motivo ilícito, régimen legal que en parte regula la nulidad de los contratos y sobre el cual debió asumir la parte apelante la carga procesal de demostrar la causa y motivo ilícito del contrato que ahora objeta, nada de esto se habría producido durante la sustanciación de la causa, debido a que existió un enorme conflicto en lo que presencia y la forma como se expuso la pretensión, pues la demanda versaría más como error en el consentimiento del demandante, en este sentido declarar la nulidad en base a causa y motivo ilícito ciertamente implica la aplicación errónea del art. 549 -3) del CC y siendo esos los límites de la demanda que no pueden ser modificados ni invocándose el Iura Novit Curia por lo que corresponde conceder merito a alzada señalando que la Resolución solo hará cosa juzgada respecto a la causa ilícita y motivo ilícito.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Fondo.-
Que en la demanda se habría planteado la nulidad de una minuta de transferencia de acciones por la causal del numeral 3) del art. 549 del CC, causal que viene a constituir el tema decidendum que establece el límite en el que ha quedado integrado la litis; y no por la causal 4 del citado artículo que regula la nulidad por error esencial, como equivocada y erróneamente sostiene el Tribunal de Alzada, por lo que cuando dicho Tribunal aplica otra causal para declarar improbada la demanda, vulnera el principio dispositivo y las normas que consagra dicho principio, incurriendo el Auto de Vista recurrido en defecto absoluto por violación al principio de congruencia.
Que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art. 549 – 4) del CC, norma mal aplicada al pretender que su persona debió demandar la nulidad de contrato por la causal de error esencial en el objeto del contrato, pues los hechos descritos en la demanda se subsumirían a la causal 3 del art. 549 del CC, ya que los engaños, mentiras, artimañas, bajas, dolo y presión física y psicológica que habrían ejercido sobre su persona los demandados aprovechándose de su estado de salud por lo que el contrato seria ilícito e ilegal; por lo que el Tribunal de Alzada habría tergiversado los hechos descritos en la demanda
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Fondo.-
Que en la demanda se habría planteado la nulidad de una minuta de transferencia de acciones por la causal del numeral 3) del art. 549 del CC, causal que viene a constituir el tema decidendum que establece el límite en el que ha quedado integrado la litis; y no por la causal 4 del citado artículo que regula la nulidad por error esencial, como equivocada y erróneamente sostiene el Tribunal de Alzada, por lo que cuando dicho Tribunal aplica otra causal para declarar improbada la demanda, vulnera el principio dispositivo y las normas que consagra dicho principio, incurriendo el Auto de Vista recurrido en defecto absoluto por violación al principio de congruencia.
Que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art. 549 – 4) del CC, norma mal aplicada al pretender que su persona debió demandar la nulidad de contrato por la causal de error esencial en el objeto del contrato, pues los hechos descritos en la demanda se subsumirían a la causal 3 del art. 549 del CC, ya que los engaños, mentiras, artimañas, bajas, dolo y presión física y psicológica que habrían ejercido sobre su persona los demandados aprovechándose de su estado de salud por lo que el contrato seria ilícito e ilegal; por lo que el Tribunal de Alzada habría tergiversado los hechos descritos en la demanda
- Partes: Orlando Vargas Vallejos. c/Carlos Vargas Vallejos y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba de fs
- Que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Aspectos que no fueron acreditados en el proceso, toda vez que los argumentos que sostiene
- En cuanto a que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba
- En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
- Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
