Auto Supremo AS/0538/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2017

Fecha: 17-May-2017

Es menester recordar que este Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de diversos

Es menester recordar que este Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos han delineado que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio viable, ante una evidente vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa y ante esa vulneración evidente es viable a las autoridades jurisdiccionales apartarse del marco de congruencia que determina la Ley, todo en aras de evitar indefensión, es bajo ese parámetro que cuando se interpone una demanda, los juzgadores deben analizar cuales han de ser los efectos que produzca aquella decisión, o sea las personas que han de verse afectados con los efectos de la Sentencia en caso de reconocer u otorgar un derecho, y en el supuesto de no ser incluidos en la litis por el demandante corresponde al administrador de justica como titular de la función jurisdiccional llamar a un litisconsorcio pasivo necesario conforme a lo desglosado en el punto III.1, con la finalidad de evitar vulneración de los derechos y garantías