La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
Debe entenderse que cuando una de las partes duda de la imparcialidad subjetiva u objetiva del Juez, por encontrarse éste comprendido dentro de alguna de las causales taxativamente previstas por Ley, tiene la posibilidad -en caso de que el Juez no se hubiese excusado - de promover su recusación, a fin de alejarlo del conocimiento de la causa; empero, si la parte no promueve la recusación del Juez, se entiende que no duda de su imparcialidad y por ello consiente voluntariamente en que sea esa autoridad la que conozca y resuelva el litigio.
La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de procedimiento, por ello tampoco es causal de nulidad, precisamente porque la Ley reconoce, en caso de que el Juez no se excuse, la posibilidad que la parte lo recuse”
La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de procedimiento, por ello tampoco es causal de nulidad, precisamente porque la Ley reconoce, en caso de que el Juez no se excuse, la posibilidad que la parte lo recuse”
- Proceso: Anulabilidad de Transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Angélica Méndez Chávez, el que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que al anularse obrados se ha actuado de acuerdo a los valores y principios
- Expresa que resulta reprochable posterior al Auto de Vista acusar formalmente causales de recusación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- A ese efecto se puede citar el Auto Supremo Nº 243/2012 de fecha 13
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- El Autor Carlos Morales Guillen en su libro Código Civil-Comentado y Concordado, señala lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Por ultimo, alude que no correspondía disponer ninguna nulidad, debido a que la misma no
- Es menester recordar que este Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de diversos
- Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
