Auto Supremo AS/0538/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2017

Fecha: 17-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 919 a 921, interpuesto por Angélica Méndez Chávez, contra el Auto de Vista de fecha 08 de septiembre de 2015, cursante a fs. 916, pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad seguido por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez; la remisión de fs. 935; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de instrucción Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, de fs. 863 a 865 vta., declarando: “IMPROBADA la demanda de fs. 264 y vta. Mediante la cual el demandante se ratifica en demanda reformulada a fs. 157 a 163, sobre anulabilidad de contrato de trasferencia contenida en el instrumento Nº 300/2008 de fecha 2 de agosto de 2008 otorgada por ante Notario .…”
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Adalid Padilla Alderete, mediante memorial cursante de fs. 867 a 871 vta., el cual previa sustanciación, motivo que el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz emita Auto de Vista de fecha 8 de septiembre de 2015, por el cual ANULA obrados hasta fs. 257 vta., es decir hasta que se incorpore de manera esencial a los propietarios vendedores de inmueble, bajo siguiente fundamento: “ Que en realidad todo poder es una ficción de la Ley, por el que en realidad los transferentes son las partes que extienden el poder y por ende, son estas personas las que deben ser demandada para la anulabilidad, nulidad de documentos o por otros aspectos referentes al mandato otorgado. También puede ser demandado el apoderado pero de manera conjunta con los mandantes, salvo el caso de falsedad material e ideológica probada y demostrada. En todo caso deben ser los propietarios del inmueble las personas que deben ser integradas a la Litis de manera necesaria e imprescindible, ya que no se puede pensar que pueda anularse un instrumento sin el conocimiento de los propietarios transferentes del inmueble.
Que al haberse dictado una sentencia omitiendo a los verdaderos propietarios del inmueble se ha dejado a los mismos en total estado de indefensión, lo que hace a que todas las actuaciones estén totalmente viciados de nulidad, que atenta contra el debido proceso y que no puede pasar desapercibido, por lo que, debe enmendarse y corregirse procedimientos anulando obrados hasta el vicio más antiguo. Que no puede declararse la nulidad de un documento omitiendo citar a los propietarios del inmueble impidiendo que ejerzan sus derechos constitucionales y su legítima defensa”