Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda
Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda instancia, en el sub lite quienes han sufrido las consecuencias jurídicas de una posible anulabilidad de la Escritura Pública Nº 300/2008 conforme se han demandado, son las partes que han suscrito ese contrato, debiendo entenderse al apoderado como la persona que actúa a nombre de otra, siendo en todo caso el mandante una vez ejecutado el mandato, contra quien ha de recaer todas las consecuencias jurídicas del acto para el cual ha sido realizado, y en el caso en cuestión el instrumento público del cual se pretende su nulidad ha sido realizado entre Dalia Alpire Ascarrunz quien hubo actuado a través de apoderado legal Oscar Yimi Alpire Ulloa, conforme al poder señalado en el documento objeto de estudio, por cuanto quien ha de verse afectado con los efectos posibles de una Sentencia, no es el apoderado quien simplemente actuado a nombre de otra persona, en todo caso como se dijo es el mandante quien sufre las consecuencias jurídicas, resultando correcta la asimilación y análisis de la causa realizada por el Juez de apelación, quien hubo actuado conforme a ley, evitando vulneración de derechos y garantías de los sujetos pasivos, resultando correcta la decisión de convocar a un Litis consorcio pasivo necesario
- Proceso: Anulabilidad de Transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Angélica Méndez Chávez, el que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que al anularse obrados se ha actuado de acuerdo a los valores y principios
- Expresa que resulta reprochable posterior al Auto de Vista acusar formalmente causales de recusación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- A ese efecto se puede citar el Auto Supremo Nº 243/2012 de fecha 13
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- El Autor Carlos Morales Guillen en su libro Código Civil-Comentado y Concordado, señala lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Por ultimo, alude que no correspondía disponer ninguna nulidad, debido a que la misma no
- Es menester recordar que este Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de diversos
- Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
