Auto Supremo AS/0538/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2017

Fecha: 17-May-2017

Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda

Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda instancia, en el sub lite quienes han sufrido las consecuencias jurídicas de una posible anulabilidad de la Escritura Pública Nº 300/2008 conforme se han demandado, son las partes que han suscrito ese contrato, debiendo entenderse al apoderado como la persona que actúa a nombre de otra, siendo en todo caso el mandante una vez ejecutado el mandato, contra quien ha de recaer todas las consecuencias jurídicas del acto para el cual ha sido realizado, y en el caso en cuestión el instrumento público del cual se pretende su nulidad ha sido realizado entre Dalia Alpire Ascarrunz quien hubo actuado a través de apoderado legal Oscar Yimi Alpire Ulloa, conforme al poder señalado en el documento objeto de estudio, por cuanto quien ha de verse afectado con los efectos posibles de una Sentencia, no es el apoderado quien simplemente actuado a nombre de otra persona, en todo caso como se dijo es el mandante quien sufre las consecuencias jurídicas, resultando correcta la asimilación y análisis de la causa realizada por el Juez de apelación, quien hubo actuado conforme a ley, evitando vulneración de derechos y garantías de los sujetos pasivos, resultando correcta la decisión de convocar a un Litis consorcio pasivo necesario