II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En amparo del art. 254-2) del CPC, señala que por auto de 13 de agosto de 2015, el Tribunal de apelación, en otro proceso se excusó de conocimiento de la causa, por existir enemistad, odio o resentimiento con su abogado RONALD ADALID VELASCO CACERES, quien también lleva adelante la presente causa, pero pese a la existencia de esa causal expresa en fecha 13 de agosto de 2015, el Juez de apelación en lugar de cumplir con el art. 348 de la Ley 439, continuó ilegalmente el conocimiento de la causa, por lo que el Auto de Vista habría sido dictado por un Juez impedido por causal de excusa
En amparo del art. 254-2) del CPC, señala que por auto de 13 de agosto de 2015, el Tribunal de apelación, en otro proceso se excusó de conocimiento de la causa, por existir enemistad, odio o resentimiento con su abogado RONALD ADALID VELASCO CACERES, quien también lleva adelante la presente causa, pero pese a la existencia de esa causal expresa en fecha 13 de agosto de 2015, el Juez de apelación en lugar de cumplir con el art. 348 de la Ley 439, continuó ilegalmente el conocimiento de la causa, por lo que el Auto de Vista habría sido dictado por un Juez impedido por causal de excusa
- Proceso: Anulabilidad de Transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Angélica Méndez Chávez, el que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que al anularse obrados se ha actuado de acuerdo a los valores y principios
- Expresa que resulta reprochable posterior al Auto de Vista acusar formalmente causales de recusación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- A ese efecto se puede citar el Auto Supremo Nº 243/2012 de fecha 13
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- El Autor Carlos Morales Guillen en su libro Código Civil-Comentado y Concordado, señala lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Por ultimo, alude que no correspondía disponer ninguna nulidad, debido a que la misma no
- Es menester recordar que este Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de diversos
- Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
