IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto a su primer reclamo relacionado a que pese de existir una causal de excusa entre su abogado y el Ad quem, este no se habría excusado del conocimiento de la causa
En cuanto a su primer reclamo relacionado a que pese de existir una causal de excusa entre su abogado y el Ad quem, este no se habría excusado del conocimiento de la causa
- Proceso: Anulabilidad de Transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Angélica Méndez Chávez, el que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que al anularse obrados se ha actuado de acuerdo a los valores y principios
- Expresa que resulta reprochable posterior al Auto de Vista acusar formalmente causales de recusación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- A ese efecto se puede citar el Auto Supremo Nº 243/2012 de fecha 13
- La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de
- El Autor Carlos Morales Guillen en su libro Código Civil-Comentado y Concordado, señala lo siguiente:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Por ultimo, alude que no correspondía disponer ninguna nulidad, debido a que la misma no
- Es menester recordar que este Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de diversos
- Tomando como punto neurálgico lo esgrimido, compartiendo el criterio asumido por el Juez de Segunda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
