Auto Supremo AS/0129-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Argumenta que cuando aquella norma hace referencia a la suspensión de la interrupción de la

Argumenta que cuando aquella norma hace referencia a la suspensión de la interrupción de la prescripción de acciones y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, expresa que las causas y la forma serán las establecidas en los arts. 1501 a 1506 del Código Civil, y que en el presente caso no hubo interrupción de la prescripción porque no se produjeron ninguna de las previsiones para que opere; señala que el art. 324 de la CPE de ninguna manera puede ser aplicado al presente caso de manera retroactiva, conforme lo señala el art. 123 de la misma Constitución, la Ley solo dispone para lo venidero y surtirá efectos a partir de la fecha de promulgación