Auto Supremo AS/0129-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Siendo así, es evidente como en el caso en análisis, que cuando se presentan situaciones

Siendo así, es evidente como en el caso en análisis, que cuando se presentan situaciones que alteran el debido proceso y la consiguiente determinación específica de lo que se pretende establecer en el Auto de Vista respecto de los hechos controvertidos, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación pues, no se trata de la búsqueda de la perfección procesal sino, en definitiva, se trata de una correcta forma de impartir justicia habida cuenta que no se cumplió con la garantía-principio-derecho del debido proceso, respecto a la congruencia que debe existir en las resoluciones, entre lo que se pide y lo que se resuelve, y la ausencia de esta correlación denominada, incongruencia citra petita, considerada y analizada precedentemente, dejando en incertidumbre al administrado, respecto de los alcances de la Sentencia; en esta razón, la determinación asumida por este Alto Tribunal no puede ser otra que anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de Alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones