Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
Evidenciado el planteamiento de los Recursos de Casación en el fondo y la forma, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre el fondo de los recursos, corresponde a este tribunal proceder a la revisión de las actuaciones procesales, para luego entrar al fondo de los recursos en caso de no evidenciarse vicios procesales.
El art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, estableciendo que: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley"; esta norma debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia pregonada por la Constitución Política del Estado, por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por Ley.
Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes
El art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, estableciendo que: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley"; esta norma debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia pregonada por la Constitución Política del Estado, por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por Ley.
Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes
- Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual
- Demandado: Edgar Trujillo Beltrán y Rolando Juan Zamorano C
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Edgar Trujillo Beltrán; mediante Auto de Vista N° 93/15
- I.2. Motivos del Recurso de Casación Edgar Trujillo Beltrán
- I.2.1. Casación en la forma
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en la forma de fs
- Manifiesta que no se valoró el instructivo expreso del 24 de junio de 1999, como
- Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas
- Argumenta que cuando aquella norma hace referencia a la suspensión de la interrupción de la
- I.2.3. Petitorio
- Concluye señalando que al haberse dictado un fallo citra-petitum, solicita en forma incongruente; al Tribunal
- I.3. Motivos del Recurso de Casación Rolando Juan Zamorano Canseco
- I.3.1. Casación en la forma
- I.3.2. Casación en el fondo
- Acusa infracción del art
- Manifiesta que, con ese antecedente se establece que desde los hechos generadores que dan lugar
- Asimismo, acusa vulneración del principio constitucional de la irretroactividad de la norma, argumenta que la
- Argumenta la acusación de errónea valoración de la prueba, por infracción de los art
- Mediante decreto de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 306-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- En ese marco normativo, de revisión de obrados se advierte que el recurrente Edgar Trujillo
- Al respeto debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2210/2013 del 16 de
- En la especie, se evidencia que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- Siendo así, es evidente como en el caso en análisis, que cuando se presentan situaciones
- Siendo así, se exime analizar los demás agravios del Recurso de Casación, que implican la
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
