Auto Supremo AS/0129-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Asimismo, acusa vulneración del principio constitucional de la irretroactividad de la norma, argumenta que la

Asimismo, acusa vulneración del principio constitucional de la irretroactividad de la norma, argumenta que la nueva Constitución Política del Estado en su art. 123 establece claramente que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado, en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, y la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos causados al Estado conforme a lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 004, en el presente caso no se puede aplicar de manera retroactiva la imprescriptibilidad de una supuesta deuda, con toda la documentación se ha justificado los pagos que han ido en beneficio de los trabajadores, nunca ha existido corrupción para esos pagos, eran derechos adquiridos por los trabajadores y dispuesto mediante convenio, por lo que no se le causado daño alguno al Estado y no corresponde alegar la imprescriptibilidad amparada en estas normas