I.3.2. Casación en el fondo
Acusa infracción del art. 254 inc. 4). del Código de Procedimiento Civil, toda vez que señala, no se fundamentó adecuadamente los aspectos referidos en la apelación, remitiéndose a indicar que, la Juez A Quo, fundamentó adecuadamente el instituto Jurídico de la Prescripción y actuó conforme a la norma sustantiva civil que recoge la doctrina generalmente aceptada en la figura de la prescripción.
Asimismo en cuanto a la valoración de la prueba, manifiesta que no se pronuncia de manera fundada, limitándose a señalar que hubo ausencia de asesoramiento legal, reconocimiento que señala, le permite establecer que su persona no es responsable de la aplicación o no de los convenios y normas pues corresponden a los asesores legales y no a la parte administrativa, más aun teniendo presente que ese incentivo se venía pagando desde el año 1990 y en los periodos que le correspondió aprobar y firmar las planillas de pago del bono funcional que ya era un derecho adquirido e irrenunciable de todos los trabajadores del SENAC, tal como se demuestra por una conminatoria de fecha 21 de julio de 1999 (Prueba tres de Descargo.)
I.3.2. Casación en el fondo
Asimismo en cuanto a la valoración de la prueba, manifiesta que no se pronuncia de manera fundada, limitándose a señalar que hubo ausencia de asesoramiento legal, reconocimiento que señala, le permite establecer que su persona no es responsable de la aplicación o no de los convenios y normas pues corresponden a los asesores legales y no a la parte administrativa, más aun teniendo presente que ese incentivo se venía pagando desde el año 1990 y en los periodos que le correspondió aprobar y firmar las planillas de pago del bono funcional que ya era un derecho adquirido e irrenunciable de todos los trabajadores del SENAC, tal como se demuestra por una conminatoria de fecha 21 de julio de 1999 (Prueba tres de Descargo.)
I.3.2. Casación en el fondo
- Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual
- Demandado: Edgar Trujillo Beltrán y Rolando Juan Zamorano C
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Edgar Trujillo Beltrán; mediante Auto de Vista N° 93/15
- I.2. Motivos del Recurso de Casación Edgar Trujillo Beltrán
- I.2.1. Casación en la forma
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en la forma de fs
- Manifiesta que no se valoró el instructivo expreso del 24 de junio de 1999, como
- Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas
- Argumenta que cuando aquella norma hace referencia a la suspensión de la interrupción de la
- I.2.3. Petitorio
- Concluye señalando que al haberse dictado un fallo citra-petitum, solicita en forma incongruente; al Tribunal
- I.3. Motivos del Recurso de Casación Rolando Juan Zamorano Canseco
- I.3.1. Casación en la forma
- I.3.2. Casación en el fondo
- Acusa infracción del art
- Manifiesta que, con ese antecedente se establece que desde los hechos generadores que dan lugar
- Asimismo, acusa vulneración del principio constitucional de la irretroactividad de la norma, argumenta que la
- Argumenta la acusación de errónea valoración de la prueba, por infracción de los art
- Mediante decreto de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 306-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- En ese marco normativo, de revisión de obrados se advierte que el recurrente Edgar Trujillo
- Al respeto debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2210/2013 del 16 de
- En la especie, se evidencia que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- Siendo así, es evidente como en el caso en análisis, que cuando se presentan situaciones
- Siendo así, se exime analizar los demás agravios del Recurso de Casación, que implican la
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
