Auto Supremo AS/0129-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

I.3.2. Casación en el fondo

Acusa infracción del art. 254 inc. 4). del Código de Procedimiento Civil, toda vez que señala, no se fundamentó adecuadamente los aspectos referidos en la apelación, remitiéndose a indicar que, la Juez A Quo, fundamentó adecuadamente el instituto Jurídico de la Prescripción y actuó conforme a la norma sustantiva civil que recoge la doctrina generalmente aceptada en la figura de la prescripción.
Asimismo en cuanto a la valoración de la prueba, manifiesta que no se pronuncia de manera fundada, limitándose a señalar que hubo ausencia de asesoramiento legal, reconocimiento que señala, le permite establecer que su persona no es responsable de la aplicación o no de los convenios y normas pues corresponden a los asesores legales y no a la parte administrativa, más aun teniendo presente que ese incentivo se venía pagando desde el año 1990 y en los periodos que le correspondió aprobar y firmar las planillas de pago del bono funcional que ya era un derecho adquirido e irrenunciable de todos los trabajadores del SENAC, tal como se demuestra por una conminatoria de fecha 21 de julio de 1999 (Prueba tres de Descargo.)
I.3.2. Casación en el fondo