Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en la forma de fs
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en la forma de fs. 439 a 444, señalando que el Auto de Vista ha violado normas legales de carácter público y de aplicación obligatoria, señala que no se ha pronunciado sobre las pretensiones deducidas en la apelación, acto ilegal que viabiliza el recurso, señala que su representado no se ha beneficiado con un solo centavo del S.N.C., y solo cumplió órdenes superiores, y dar curso al pago del incentivo institucional a los trabajadores de dicha institución, por haberse suscrito un convenio colectivo entre el sindicato y los ejecutivos de esas instituciones, convenio homologado por el ministerio de trabajo y Desarrollo Laboral y Ministerio de Hacienda, prueba adjunta como prueba cuatro, la cual jamás fue valorada violando el art. 397 del CPC.; manifiesta por otra parte que los presupuestos fueron aprobados por diversas Leyes de la República, como Leyes Financiales adjuntas como prueba cinco, las cuales jamás se valoró violando el referido art. 397 del CPC, pues manifiesta que, no es justo que tengan que pagar por haber obedecido órdenes obligado por los referidos convenios, adquiriendo dichos convenios la calidad de derechos irrenunciables, siendo nulo todo acto o decisión que tienda a vulnerar sus efectos conforme lo prevé el art. 4 de la Ley General del Trabajo, en cumplimiento del art. 162 numeral II de la CPE, vigente en ese momento y art. 48 de la actual CPE., norma violentada por el Auto de Vista por no ser aplicadas
- Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual
- Demandado: Edgar Trujillo Beltrán y Rolando Juan Zamorano C
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Edgar Trujillo Beltrán; mediante Auto de Vista N° 93/15
- I.2. Motivos del Recurso de Casación Edgar Trujillo Beltrán
- I.2.1. Casación en la forma
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en la forma de fs
- Manifiesta que no se valoró el instructivo expreso del 24 de junio de 1999, como
- Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas
- Argumenta que cuando aquella norma hace referencia a la suspensión de la interrupción de la
- I.2.3. Petitorio
- Concluye señalando que al haberse dictado un fallo citra-petitum, solicita en forma incongruente; al Tribunal
- I.3. Motivos del Recurso de Casación Rolando Juan Zamorano Canseco
- I.3.1. Casación en la forma
- I.3.2. Casación en el fondo
- Acusa infracción del art
- Manifiesta que, con ese antecedente se establece que desde los hechos generadores que dan lugar
- Asimismo, acusa vulneración del principio constitucional de la irretroactividad de la norma, argumenta que la
- Argumenta la acusación de errónea valoración de la prueba, por infracción de los art
- Mediante decreto de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 306-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- En ese marco normativo, de revisión de obrados se advierte que el recurrente Edgar Trujillo
- Al respeto debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2210/2013 del 16 de
- En la especie, se evidencia que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- Siendo así, es evidente como en el caso en análisis, que cuando se presentan situaciones
- Siendo así, se exime analizar los demás agravios del Recurso de Casación, que implican la
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
