Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas
Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en la apelación, ya que no fundamentan de manera expresa y concreta las razones ya que no refiere nada sobre los argumentos expuestos en la apelación, así como por la excepción de prescripción de la acción; señala que, si se pretendiese computar el plazo de la prescripción tomando en cuenta la determinación contenida en el art. 40 de la Ley 1178, referente a la última actuación procesal que resulta ser la notificación con la demanda realizada en fecha 8 de mayo de 2007, al momento de presentarse el memorial de excepciones justificativos y descargos, en cuyo caso evidentemente se demostraría que la acción supuestamente no habría prescrito, sin embargo, señala que, si se quiere aplicar esa forma de computo se debe tomar en cuenta que antes de este plazo la obligación ya estaba prescrita, teniéndose presente que han transcurrido más de once años desde que se suscitaron los hechos que motivaron la generación de las obligaciones; arguye que la forma de computarse la prescripción que refiere el art. 40 de la Ley 1178 es plenamente concordante con el art. 1503 del Código Civil
- Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual
- Demandado: Edgar Trujillo Beltrán y Rolando Juan Zamorano C
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Edgar Trujillo Beltrán; mediante Auto de Vista N° 93/15
- I.2. Motivos del Recurso de Casación Edgar Trujillo Beltrán
- I.2.1. Casación en la forma
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en la forma de fs
- Manifiesta que no se valoró el instructivo expreso del 24 de junio de 1999, como
- Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas
- Argumenta que cuando aquella norma hace referencia a la suspensión de la interrupción de la
- I.2.3. Petitorio
- Concluye señalando que al haberse dictado un fallo citra-petitum, solicita en forma incongruente; al Tribunal
- I.3. Motivos del Recurso de Casación Rolando Juan Zamorano Canseco
- I.3.1. Casación en la forma
- I.3.2. Casación en el fondo
- Acusa infracción del art
- Manifiesta que, con ese antecedente se establece que desde los hechos generadores que dan lugar
- Asimismo, acusa vulneración del principio constitucional de la irretroactividad de la norma, argumenta que la
- Argumenta la acusación de errónea valoración de la prueba, por infracción de los art
- Mediante decreto de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 306-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- En ese marco normativo, de revisión de obrados se advierte que el recurrente Edgar Trujillo
- Al respeto debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2210/2013 del 16 de
- En la especie, se evidencia que el Auto de Vista no dio respuesta a los
- Siendo así, es evidente como en el caso en análisis, que cuando se presentan situaciones
- Siendo así, se exime analizar los demás agravios del Recurso de Casación, que implican la
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
