Auto Supremo AS/0129-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas

Argumenta que está demostrado que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en la apelación, ya que no fundamentan de manera expresa y concreta las razones ya que no refiere nada sobre los argumentos expuestos en la apelación, así como por la excepción de prescripción de la acción; señala que, si se pretendiese computar el plazo de la prescripción tomando en cuenta la determinación contenida en el art. 40 de la Ley 1178, referente a la última actuación procesal que resulta ser la notificación con la demanda realizada en fecha 8 de mayo de 2007, al momento de presentarse el memorial de excepciones justificativos y descargos, en cuyo caso evidentemente se demostraría que la acción supuestamente no habría prescrito, sin embargo, señala que, si se quiere aplicar esa forma de computo se debe tomar en cuenta que antes de este plazo la obligación ya estaba prescrita, teniéndose presente que han transcurrido más de once años desde que se suscitaron los hechos que motivaron la generación de las obligaciones; arguye que la forma de computarse la prescripción que refiere el art. 40 de la Ley 1178 es plenamente concordante con el art. 1503 del Código Civil