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    Auto Supremo AS/0136/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0136/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación de fs
    • En grado de Apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs
    • Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art
    • En cuanto a la causal de desvinculación laboral, afirma que se demostró que la trabajadora
    • En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse
    • Que por la documental presentada, la actora cobraba un salario por horas trabajadas y no
    • Que la entidad demandada nunca negó que se le adeudaba a la actora, sin embargo
    • Señala que, no se entiende lo señalado por el Tribunal de apelación en el párrafo
    • Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución “…determinando la existencia de la inobservancia y
    • Solicita casar en parte el Auto de Vista, revocando lo dispuesto en cuanto a la
    • A tiempo de formular Recurso de Casación la parte demandante, también contesta al Recurso de
    • Que, erróneamente el Auto de Vista recurrido dispuso, que por falta de preaviso, se debe
    • En cuanto al tiempo trabajado, que también es reclamado por el empleador, solicita se desestime
    • Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista y
    • Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
    • Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a
    • Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual
    • Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de
    • Por lo anotado, esta Sala encuentra carente de fundamento el reclamo efectuado por la entidad
    • Bajo los señalados argumentos, y no habiendo evidenciado vulneración normativa o error en la apreciación
    • Se advierte como agravio lo dispuesto por el Tribunal de alzada en cuanto a la
    • Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el
    • Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
    • Bajo dicho argumento, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en indebida aplicación del
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Con costas y costos
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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