Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art
I.2. Recurso de casación
I.2.1. Motivos del recurso de casación de la parte demandada (fs. 253 a 254)
Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art. 2 del DL N° 2941 de 29 de enero de 1952, entendiendo que la mencionada norma comprende solamente a los normalistas, y que en el caso, la actora no trabajó como personal de planta titular, sino por horas, llegando a cumplir sólo 28 horas por mes, es decir menor a la carga horaria de cualquier docente privado y por periodos menores a los diez meses, por lo que no se acogería a la Ley en las gestiones 2009, 2010 y fracción de la 2011, al no considerarse como trabajador permanente, sino eventual, por lo que rechaza lo dispuesto en cuanto a los dos meses de vacación
I.2.1. Motivos del recurso de casación de la parte demandada (fs. 253 a 254)
Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art. 2 del DL N° 2941 de 29 de enero de 1952, entendiendo que la mencionada norma comprende solamente a los normalistas, y que en el caso, la actora no trabajó como personal de planta titular, sino por horas, llegando a cumplir sólo 28 horas por mes, es decir menor a la carga horaria de cualquier docente privado y por periodos menores a los diez meses, por lo que no se acogería a la Ley en las gestiones 2009, 2010 y fracción de la 2011, al no considerarse como trabajador permanente, sino eventual, por lo que rechaza lo dispuesto en cuanto a los dos meses de vacación
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs
- Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art
- En cuanto a la causal de desvinculación laboral, afirma que se demostró que la trabajadora
- En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse
- Que por la documental presentada, la actora cobraba un salario por horas trabajadas y no
- Que la entidad demandada nunca negó que se le adeudaba a la actora, sin embargo
- Señala que, no se entiende lo señalado por el Tribunal de apelación en el párrafo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución “…determinando la existencia de la inobservancia y
- Solicita casar en parte el Auto de Vista, revocando lo dispuesto en cuanto a la
- A tiempo de formular Recurso de Casación la parte demandante, también contesta al Recurso de
- Que, erróneamente el Auto de Vista recurrido dispuso, que por falta de preaviso, se debe
- En cuanto al tiempo trabajado, que también es reclamado por el empleador, solicita se desestime
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista y
- Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a
- Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual
- Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de
- Por lo anotado, esta Sala encuentra carente de fundamento el reclamo efectuado por la entidad
- Bajo los señalados argumentos, y no habiendo evidenciado vulneración normativa o error en la apreciación
- Se advierte como agravio lo dispuesto por el Tribunal de alzada en cuanto a la
- Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- Bajo dicho argumento, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en indebida aplicación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
