Auto Supremo AS/0136/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el

Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el art. 12 de la LGT en cuanto se refiere al pago del desahucio por falta de preaviso del trabajador a su empleador, como se estableció por el Tribunal de alzada en el fallo recurrido, dado que, si bien se concluyó en el proceso que la trabajadora renunció a su fuente laboral, incumpliendo su obligación de hacer conocer al empleador dicha decisión con los 30 días de anticipación que prevé la norma laboral sustantiva arriba anotada, empero no consideró en su decisión que, la demanda en cuestión es iniciada por la trabajadora en reclamo de sus derechos y beneficios sociales que consideró le corresponden, y no así por el empleador, desconociendo al respecto que, por expresa prohibición del art. 65 del CPT, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición