Auto Supremo AS/0136/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a

Bajo tal precisión, corresponde analizar el primer punto que refiere a la aplicación del art. 2 del Decreto Ley N° 2941, de 29 de enero de 1952, en cuanto se refiere a las vacaciones reconocidas a favor de la trabajadora actora, que a criterio de la recurrente, no correspondería su aplicación debido a que la norma en cuestión sólo regularía para docentes normalistas y permanentes y no así para docentes técnicos y eventuales.
Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a la norma citada, dado que la norma anotada no realiza tal limitación en parte alguna de su texto, siendo claro el contenido expuesto en el art. 2, al señalar que: “Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de trece meses”; de manera que, concluido que fue por los jueces de fondo respecto a la prestación de servicios de la actora demandante en la Unidad Educativa Kinder “Mis Pasitos”, inicialmente como Auxiliar de Aula y luego como profesora de música, desde la gestión 2007 al 18 de marzo de 2011, está correctamente aplicado lo dispuesto por la norma arriba citada en cuanto se refiere al pago de las vacaciones, careciendo de fundamento el hecho de que se trate de personal eventual o la prestación de servicios en calidad de técnico, como se afirma por la recurrente