Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de
Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, que fue dispuesta por la Juez de la causa, a calcularse en ejecución de sentencia, confirmada en apelación bajo los fundamentos legales allí expuestos; es criterio de esta Sala, que lo argumentado por la parte demandada recurrente, carece de sustento jurídico, puesto que, aun en la hipótesis de que la trabajadora habría abandonado su fuente laboral, tal situación no libera al empleador del cumplimiento de mandato previsto en el art. 9 del DS anotado, que ordena que concluida la relación laboral con el trabajador, el empleador tiene el plazo de 15 días calendario para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, y que en el caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, debe pagar una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor; mandato que está dirigido concretamente al empleador y en cuya efectivización nada tiene que ver el trabajador, más cuando el Órgano Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial (RM) N° 148/10, de 24 de marzo de 2010, aprobó el procedimiento para la entrega y recepción de los depósitos de beneficios sociales, al que puede acudir el empleador a efectos de demostrar el cumplimiento del mandato contemplado en el art. 9 del DS N° 28699, situación que en el caso evidentemente no ocurrió
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs
- Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art
- En cuanto a la causal de desvinculación laboral, afirma que se demostró que la trabajadora
- En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse
- Que por la documental presentada, la actora cobraba un salario por horas trabajadas y no
- Que la entidad demandada nunca negó que se le adeudaba a la actora, sin embargo
- Señala que, no se entiende lo señalado por el Tribunal de apelación en el párrafo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución “…determinando la existencia de la inobservancia y
- Solicita casar en parte el Auto de Vista, revocando lo dispuesto en cuanto a la
- A tiempo de formular Recurso de Casación la parte demandante, también contesta al Recurso de
- Que, erróneamente el Auto de Vista recurrido dispuso, que por falta de preaviso, se debe
- En cuanto al tiempo trabajado, que también es reclamado por el empleador, solicita se desestime
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista y
- Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a
- Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual
- Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de
- Por lo anotado, esta Sala encuentra carente de fundamento el reclamo efectuado por la entidad
- Bajo los señalados argumentos, y no habiendo evidenciado vulneración normativa o error en la apreciación
- Se advierte como agravio lo dispuesto por el Tribunal de alzada en cuanto a la
- Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- Bajo dicho argumento, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en indebida aplicación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
