Auto Supremo AS/0136/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de

Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, que fue dispuesta por la Juez de la causa, a calcularse en ejecución de sentencia, confirmada en apelación bajo los fundamentos legales allí expuestos; es criterio de esta Sala, que lo argumentado por la parte demandada recurrente, carece de sustento jurídico, puesto que, aun en la hipótesis de que la trabajadora habría abandonado su fuente laboral, tal situación no libera al empleador del cumplimiento de mandato previsto en el art. 9 del DS anotado, que ordena que concluida la relación laboral con el trabajador, el empleador tiene el plazo de 15 días calendario para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, y que en el caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, debe pagar una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor; mandato que está dirigido concretamente al empleador y en cuya efectivización nada tiene que ver el trabajador, más cuando el Órgano Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial (RM) N° 148/10, de 24 de marzo de 2010, aprobó el procedimiento para la entrega y recepción de los depósitos de beneficios sociales, al que puede acudir el empleador a efectos de demostrar el cumplimiento del mandato contemplado en el art. 9 del DS N° 28699, situación que en el caso evidentemente no ocurrió