VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 136
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 280/2016-S
Demandante: Nilda Noemy Aguilar Tito
Demandado : Unidad Educativa Mis Pasitos
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 253 a 254, interpuesto por Jaime José Mendoza Medrano en representación legal de Kinder “Mis Pasitos”, y el recurso de casación de fs. 256 a 257, interpuesto por Nilda Noemy Aguilar Tito, ambos contra el Auto de Vista N° 71/2016, de 09 de mayo de 2016, cursante de fs. 246 a 251, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Nilda Noemy Aguilar Tito contra la unidad educativa Kinder “Mis Pasitos”; la respuesta al primer recurso de casación anotado, a fs. 256; el Auto de fs. 259, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo de fs. 277, que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2012 (fs. 225 a 229), declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, con costas; ordenó, en consecuencia, a la parte demandada, pagar a favor de la demandante, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, reintegro de sueldos, bono de antigüedad y sueldo devengado, la suma total de Bs.15.027., más la multa establecida por el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 136
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 280/2016-S
Demandante: Nilda Noemy Aguilar Tito
Demandado : Unidad Educativa Mis Pasitos
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 253 a 254, interpuesto por Jaime José Mendoza Medrano en representación legal de Kinder “Mis Pasitos”, y el recurso de casación de fs. 256 a 257, interpuesto por Nilda Noemy Aguilar Tito, ambos contra el Auto de Vista N° 71/2016, de 09 de mayo de 2016, cursante de fs. 246 a 251, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Nilda Noemy Aguilar Tito contra la unidad educativa Kinder “Mis Pasitos”; la respuesta al primer recurso de casación anotado, a fs. 256; el Auto de fs. 259, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo de fs. 277, que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2012 (fs. 225 a 229), declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, con costas; ordenó, en consecuencia, a la parte demandada, pagar a favor de la demandante, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, reintegro de sueldos, bono de antigüedad y sueldo devengado, la suma total de Bs.15.027., más la multa establecida por el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs
- Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art
- En cuanto a la causal de desvinculación laboral, afirma que se demostró que la trabajadora
- En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse
- Que por la documental presentada, la actora cobraba un salario por horas trabajadas y no
- Que la entidad demandada nunca negó que se le adeudaba a la actora, sin embargo
- Señala que, no se entiende lo señalado por el Tribunal de apelación en el párrafo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución “…determinando la existencia de la inobservancia y
- Solicita casar en parte el Auto de Vista, revocando lo dispuesto en cuanto a la
- A tiempo de formular Recurso de Casación la parte demandante, también contesta al Recurso de
- Que, erróneamente el Auto de Vista recurrido dispuso, que por falta de preaviso, se debe
- En cuanto al tiempo trabajado, que también es reclamado por el empleador, solicita se desestime
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista y
- Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a
- Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual
- Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de
- Por lo anotado, esta Sala encuentra carente de fundamento el reclamo efectuado por la entidad
- Bajo los señalados argumentos, y no habiendo evidenciado vulneración normativa o error en la apreciación
- Se advierte como agravio lo dispuesto por el Tribunal de alzada en cuanto a la
- Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- Bajo dicho argumento, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en indebida aplicación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
