Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en relación a las normas laborales que hacen al caso, se tiene:
II.1.1. En relación al Recurso de Casación de la parte demandada (fs. 253 a 254)
No obstante que el recurso propuesto es impreciso en cuanto a los requisitos que hacen a su procedencia, conforme las exigencias contempladas en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), aplicables por supletoriedad según lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que una gran parte del recurso sólo refiere consideraciones de carácter personal del recurrente, lo que se puede advertir de los puntos 3, 4, 6 y 7 del memorial de Casación, en los que no se tiene denuncia alguna sobre violación de norma jurídica concreta, menos se acusa una interpretación errónea o aplicación indebida de la misma, o error de hecho o de derecho en la valoración probatoria respecto a algún concepto en concreto, este Tribunal sin embargo, en el marco de la flexibilidad de las formas impuestas dados los principios que rigen la administración de justicia en el actual modelo de Estado, encuentra cuestiones concretas que ameritan un examen de fondo, en los puntos referidos a la vacación, indemnización por tiempo de servicio y multa del 30%, que entre otros fueron condenados para su pago
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en relación a las normas laborales que hacen al caso, se tiene:
II.1.1. En relación al Recurso de Casación de la parte demandada (fs. 253 a 254)
No obstante que el recurso propuesto es impreciso en cuanto a los requisitos que hacen a su procedencia, conforme las exigencias contempladas en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), aplicables por supletoriedad según lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que una gran parte del recurso sólo refiere consideraciones de carácter personal del recurrente, lo que se puede advertir de los puntos 3, 4, 6 y 7 del memorial de Casación, en los que no se tiene denuncia alguna sobre violación de norma jurídica concreta, menos se acusa una interpretación errónea o aplicación indebida de la misma, o error de hecho o de derecho en la valoración probatoria respecto a algún concepto en concreto, este Tribunal sin embargo, en el marco de la flexibilidad de las formas impuestas dados los principios que rigen la administración de justicia en el actual modelo de Estado, encuentra cuestiones concretas que ameritan un examen de fondo, en los puntos referidos a la vacación, indemnización por tiempo de servicio y multa del 30%, que entre otros fueron condenados para su pago
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs
- Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art
- En cuanto a la causal de desvinculación laboral, afirma que se demostró que la trabajadora
- En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse
- Que por la documental presentada, la actora cobraba un salario por horas trabajadas y no
- Que la entidad demandada nunca negó que se le adeudaba a la actora, sin embargo
- Señala que, no se entiende lo señalado por el Tribunal de apelación en el párrafo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución “…determinando la existencia de la inobservancia y
- Solicita casar en parte el Auto de Vista, revocando lo dispuesto en cuanto a la
- A tiempo de formular Recurso de Casación la parte demandante, también contesta al Recurso de
- Que, erróneamente el Auto de Vista recurrido dispuso, que por falta de preaviso, se debe
- En cuanto al tiempo trabajado, que también es reclamado por el empleador, solicita se desestime
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista y
- Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a
- Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual
- Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de
- Por lo anotado, esta Sala encuentra carente de fundamento el reclamo efectuado por la entidad
- Bajo los señalados argumentos, y no habiendo evidenciado vulneración normativa o error en la apreciación
- Se advierte como agravio lo dispuesto por el Tribunal de alzada en cuanto a la
- Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- Bajo dicho argumento, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en indebida aplicación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
