Auto Supremo AS/0136/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse

En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse computado los 4 años, 2 meses y 20 días, sino desde que fue personal docente, es decir dos gestiones, 2 meses y 20 días, la suma de Bs.2.026.-. Refiere que las empresas contratantes de las unidades educativas contratan personal eventual por periodos cortos de 10 meses, porque no está previsto pagos a personal fijo, los mismos que se toman como personal fijo y con beneficios que señala la Ley, lo que es el contrario de un personal eventual