Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual
Bajo la conclusión establecida por el Tribunal de Apelación, respecto al tiempo de prestación de servicios de la trabajadora actora en la Unidad Educativa demandada, hace también correcta la decisión asumida por dicho Tribunal al confirmar, entre otros, la indemnización por todo el tiempo de prestación de servicios condenado en Sentencia por el Juez A quo, en correcta aplicación del art. 13 de la LGT; dado que la norma en cuestión, no condiciona el pago del beneficio social de la indemnización por tiempo de servicios, solamente a los trabajadores que prestan servicios como personal docente y de manera permanente y no así al personal auxiliar que sería contratado de manera eventual, como razona de manera errónea la recurrente.
Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual por el periodo de 10 meses, como afirma la misma, tal situación no debe constituirse en argumento para eludir el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, sean éstos docentes, auxiliares, trabajadores administrativos, u otros, dado que sus derechos se encuentran protegidos por el Estado bajo los principios protectivos que rigen el Derecho Laboral
Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual por el periodo de 10 meses, como afirma la misma, tal situación no debe constituirse en argumento para eludir el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, sean éstos docentes, auxiliares, trabajadores administrativos, u otros, dado que sus derechos se encuentran protegidos por el Estado bajo los principios protectivos que rigen el Derecho Laboral
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs
- Señala que no corresponde que la demandante se acoja al art
- En cuanto a la causal de desvinculación laboral, afirma que se demostró que la trabajadora
- En lo referido a la indemnización por tiempo de servicios, anota que no debió haberse
- Que por la documental presentada, la actora cobraba un salario por horas trabajadas y no
- Que la entidad demandada nunca negó que se le adeudaba a la actora, sin embargo
- Señala que, no se entiende lo señalado por el Tribunal de apelación en el párrafo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución “…determinando la existencia de la inobservancia y
- Solicita casar en parte el Auto de Vista, revocando lo dispuesto en cuanto a la
- A tiempo de formular Recurso de Casación la parte demandante, también contesta al Recurso de
- Que, erróneamente el Auto de Vista recurrido dispuso, que por falta de preaviso, se debe
- En cuanto al tiempo trabajado, que también es reclamado por el empleador, solicita se desestime
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista y
- Así formulados ambos Recursos de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Al respecto, esta Sala encuentra errónea la interpretación que la parte demandada efectúa respecto a
- Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual
- Finalmente, en cuanto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de
- Por lo anotado, esta Sala encuentra carente de fundamento el reclamo efectuado por la entidad
- Bajo los señalados argumentos, y no habiendo evidenciado vulneración normativa o error en la apreciación
- Se advierte como agravio lo dispuesto por el Tribunal de alzada en cuanto a la
- Sobre el particular, esta Sala encuentra como indebida la aplicación de lo dispuesto por el
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- Bajo dicho argumento, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en indebida aplicación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
