Auto Supremo AS/0136/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual

Bajo la conclusión establecida por el Tribunal de Apelación, respecto al tiempo de prestación de servicios de la trabajadora actora en la Unidad Educativa demandada, hace también correcta la decisión asumida por dicho Tribunal al confirmar, entre otros, la indemnización por todo el tiempo de prestación de servicios condenado en Sentencia por el Juez A quo, en correcta aplicación del art. 13 de la LGT; dado que la norma en cuestión, no condiciona el pago del beneficio social de la indemnización por tiempo de servicios, solamente a los trabajadores que prestan servicios como personal docente y de manera permanente y no así al personal auxiliar que sería contratado de manera eventual, como razona de manera errónea la recurrente.
Si bien puede ser una realidad de la entidad demandada, la contratación de personal eventual por el periodo de 10 meses, como afirma la misma, tal situación no debe constituirse en argumento para eludir el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, sean éstos docentes, auxiliares, trabajadores administrativos, u otros, dado que sus derechos se encuentran protegidos por el Estado bajo los principios protectivos que rigen el Derecho Laboral