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La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el referido recurso, mediante Auto de Vista Nº 385/2016, de 05 de julio, de fs. 122 a 124, revocando parcialmente la Sentencia de primera instancia, “disponiendo que no corresponde el pago de vacaciones, en lo demás se mantiene incólume lo dispuesto por el juez a quo.”
I.3 Con relación al recurso de casación
La Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante su representante, contra la resolución de alzada, presentó recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 129 a 132, acusando los siguientes agravios:
1. Falta de fundamentación. Refiere que el Auto de Vista, no hizo una adecuada fundamentación, respecto al primer punto de los agravios acusados en el recurso de apelación, simplemente se limitó a indicar que el juez a quo hizo una correcta “fundamentación y motivación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia”, no habiéndose pronunciado a los agravios que expuso, en relación a la Sentencia Nº 17/2016
I.3 Con relación al recurso de casación
La Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante su representante, contra la resolución de alzada, presentó recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 129 a 132, acusando los siguientes agravios:
1. Falta de fundamentación. Refiere que el Auto de Vista, no hizo una adecuada fundamentación, respecto al primer punto de los agravios acusados en el recurso de apelación, simplemente se limitó a indicar que el juez a quo hizo una correcta “fundamentación y motivación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia”, no habiéndose pronunciado a los agravios que expuso, en relación a la Sentencia Nº 17/2016
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
- Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
- Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
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- La parte actora, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
- b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
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- En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
