El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto de 24 de noviembre de 2015 admite la demanda. La entidad demandada, por escrito de fs. 46 a 50 contesta en forma negativa e interpone dos excepciones previas –incompetencia e impersonería- y una excepción perentoria –prescripción-
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
- Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
- Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
- 1
- 2
- 4
- La parte actora, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
- b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
- 3
- En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
