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    Auto Supremo AS/0155/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0155/2017

    Fecha: 16-Jun-2017

    Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos

    Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, más aguinaldos y vacaciones por duodécimas. En mérito a estos antecedentes, interpuso demanda laboral, contra la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, demandando el pago de Bs.12.723., correspondientes a salarios devengados, vacaciones y aguinaldo
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
    • El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
    • Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
    • Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
    • 1
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    • La parte actora, por escrito de fs
    • II.1 Fundamentos jurídicos
    • a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
    • b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
    • 3
    • En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
    • En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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