Auto Supremo AS/0155/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2017

Fecha: 16-Jun-2017

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c) En virtud de esta situación, Martha Lines Peñaranda, pidió la prescripción del referido proceso administrativo, pretensión que fue resuelta por la autoridad sumariante, mediante Resolución Administrativa de fecha 11 de octubre de 2010, cursante a fs. 19 de este expediente, declarando la prescripción del referido proceso administrativo, “…levantándose toda medida precautoria de suspensión de funciones como Directora Distrital de Tarvita, sin embargo se le ratifica como docente de aula de la Unidad Educativa José Clemente Maurer de Azarí…”
Por todo lo explicado, se acredita que lo dispuesto en la SC 483/2010, no tiene relación directa con lo pretendido por la actora, en su escrito de demanda de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 26 y readecuada de fs. 29 a 30, en consecuencia no era pertinente o necesario que el Tribunal de Alzada debiera pronunciarse respecto a dicha Sentencia Constitucional, como erróneamente pretende la parte ahora recurrente.
3. Con relación al tercer agravio, es cierto que la Resolución Administrativa cursante a fs. 19, emitida por la autoridad sumariante el 11 de octubre de 2010, no hace referencia a la restitución de sueldos devengados, únicamente dispone la prescripción del proceso administrativo, en la última parte está resolución refiere: “…levantándose toda medida precautoria de suspensión de funciones como Directora Distrital de Tarvita, sin embargo se le ratifica como docente de aula….(…)… tal como solicita, disponiéndose el archivo de obrados”