3
c) En virtud de esta situación, Martha Lines Peñaranda, pidió la prescripción del referido proceso administrativo, pretensión que fue resuelta por la autoridad sumariante, mediante Resolución Administrativa de fecha 11 de octubre de 2010, cursante a fs. 19 de este expediente, declarando la prescripción del referido proceso administrativo, “…levantándose toda medida precautoria de suspensión de funciones como Directora Distrital de Tarvita, sin embargo se le ratifica como docente de aula de la Unidad Educativa José Clemente Maurer de Azarí…”
Por todo lo explicado, se acredita que lo dispuesto en la SC 483/2010, no tiene relación directa con lo pretendido por la actora, en su escrito de demanda de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 26 y readecuada de fs. 29 a 30, en consecuencia no era pertinente o necesario que el Tribunal de Alzada debiera pronunciarse respecto a dicha Sentencia Constitucional, como erróneamente pretende la parte ahora recurrente.
3. Con relación al tercer agravio, es cierto que la Resolución Administrativa cursante a fs. 19, emitida por la autoridad sumariante el 11 de octubre de 2010, no hace referencia a la restitución de sueldos devengados, únicamente dispone la prescripción del proceso administrativo, en la última parte está resolución refiere: “…levantándose toda medida precautoria de suspensión de funciones como Directora Distrital de Tarvita, sin embargo se le ratifica como docente de aula….(…)… tal como solicita, disponiéndose el archivo de obrados”
Por todo lo explicado, se acredita que lo dispuesto en la SC 483/2010, no tiene relación directa con lo pretendido por la actora, en su escrito de demanda de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 26 y readecuada de fs. 29 a 30, en consecuencia no era pertinente o necesario que el Tribunal de Alzada debiera pronunciarse respecto a dicha Sentencia Constitucional, como erróneamente pretende la parte ahora recurrente.
3. Con relación al tercer agravio, es cierto que la Resolución Administrativa cursante a fs. 19, emitida por la autoridad sumariante el 11 de octubre de 2010, no hace referencia a la restitución de sueldos devengados, únicamente dispone la prescripción del proceso administrativo, en la última parte está resolución refiere: “…levantándose toda medida precautoria de suspensión de funciones como Directora Distrital de Tarvita, sin embargo se le ratifica como docente de aula….(…)… tal como solicita, disponiéndose el archivo de obrados”
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
- Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
- Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
- 1
- 2
- 4
- La parte actora, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
- b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
- 3
- En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
