Auto Supremo AS/0155/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2017

Fecha: 16-Jun-2017

En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se

La parte actora explicó en su escrito de demanda, que fue cesada del cargo de Directora Distrital de Tarvita, el 01 de diciembre de 2006 y que habría comenzado a trabajar como maestra de aula, desde el mes de abril de 2007, con estos antecedentes, demandó el pago de los sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo.
En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se cesó a Martha Lines Peñaranda, el 01 de diciembre de 2006, quedo sin efecto a consecuencia de la prescripción del proceso administrativo, dispuesto el 11 de octubre de 2010, por la autoridad sumariante, se debe tener presente que la actora, debía cumplir la función de Directora Distrital de Tarvita, hasta el mes de marzo de 2007, toda vez que al mes siguiente ocupo otra función, la de docente de aula