En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
La parte actora explicó en su escrito de demanda, que fue cesada del cargo de Directora Distrital de Tarvita, el 01 de diciembre de 2006 y que habría comenzado a trabajar como maestra de aula, desde el mes de abril de 2007, con estos antecedentes, demandó el pago de los sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo.
En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se cesó a Martha Lines Peñaranda, el 01 de diciembre de 2006, quedo sin efecto a consecuencia de la prescripción del proceso administrativo, dispuesto el 11 de octubre de 2010, por la autoridad sumariante, se debe tener presente que la actora, debía cumplir la función de Directora Distrital de Tarvita, hasta el mes de marzo de 2007, toda vez que al mes siguiente ocupo otra función, la de docente de aula
En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se cesó a Martha Lines Peñaranda, el 01 de diciembre de 2006, quedo sin efecto a consecuencia de la prescripción del proceso administrativo, dispuesto el 11 de octubre de 2010, por la autoridad sumariante, se debe tener presente que la actora, debía cumplir la función de Directora Distrital de Tarvita, hasta el mes de marzo de 2007, toda vez que al mes siguiente ocupo otra función, la de docente de aula
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
- Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
- Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
- 1
- 2
- 4
- La parte actora, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
- b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
- 3
- En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
