VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 155
Sucre, 16 de junio de 2017
Expediente: 318/2016-S
Demandante: Martha Lines Peñaranda
Demandado: Dirección Departamental de Educación Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 129 a 132 interpuesto por la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 385/2016, de 05 de julio de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Social, Adm. Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de derechos adquiridos, interpuesto por Martha Lines Peñaranda contra la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, el auto de concesión del recurso, de 11 de agosto de 2016, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Martha Lines Peñaranda en su escrito de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 26 y readecuada de fs. 29 a 30, desarrolló los siguientes antecedentes: a) desde la gestión 2004, ejerció el cargo de Directora Distrital del Municipio de Tarvita, del Departamento de Chuquisaca, percibiendo mensualmente un líquido pagable de Bs.3.641.; b) el 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento Nº 52/2006 a raíz de un ilegal proceso administrativo interno; c) la actora mediante acción de amparo constitucional, logró que el TCP, emita la SC 483/2010, concediendo la tutela y anulando obrados del proceso administrativo hasta el Auto Inicial del Sumario; d) en virtud de esta situación la actora promovió prescripción del proceso administrativo, mediante Resolución Administrativa de 11 de octubre de 2010, se dispuso la prescripción del referido proceso sumario administrativo, levantándose toda medida precautoria de suspensión del cargo de Directora Distrital de Tarvita
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 155
Sucre, 16 de junio de 2017
Expediente: 318/2016-S
Demandante: Martha Lines Peñaranda
Demandado: Dirección Departamental de Educación Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 129 a 132 interpuesto por la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 385/2016, de 05 de julio de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Social, Adm. Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de derechos adquiridos, interpuesto por Martha Lines Peñaranda contra la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, el auto de concesión del recurso, de 11 de agosto de 2016, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Martha Lines Peñaranda en su escrito de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 26 y readecuada de fs. 29 a 30, desarrolló los siguientes antecedentes: a) desde la gestión 2004, ejerció el cargo de Directora Distrital del Municipio de Tarvita, del Departamento de Chuquisaca, percibiendo mensualmente un líquido pagable de Bs.3.641.; b) el 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento Nº 52/2006 a raíz de un ilegal proceso administrativo interno; c) la actora mediante acción de amparo constitucional, logró que el TCP, emita la SC 483/2010, concediendo la tutela y anulando obrados del proceso administrativo hasta el Auto Inicial del Sumario; d) en virtud de esta situación la actora promovió prescripción del proceso administrativo, mediante Resolución Administrativa de 11 de octubre de 2010, se dispuso la prescripción del referido proceso sumario administrativo, levantándose toda medida precautoria de suspensión del cargo de Directora Distrital de Tarvita
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
- Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
- Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
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- La parte actora, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
- b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
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- En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
