Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 21 de marzo de 2016, emitió Sentencia, cursante de fs. 98 a 101, declarando probada la demanda social, ordenando se pague a favor de la actora Bs.12.600., conforme la liquidación cursante en esta resolución e improbada la excepción perentoria de prescripción.
I.2 Auto de Vista
Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs. 108 a 110, interpuso recurso de apelación que fue respondido a fs. 113, siendo concedido mediante auto de 8 de abril de 2016, cursante a fs. 114
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
- Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
- Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
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- La parte actora, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
- b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
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- En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
