4
3. Realizó una mala valoración de la Resolución Administrativa de 11 de octubre de 2010. En referencia a este acto administrativo, explica que el mismo únicamente dispuso la prescripción del proceso administrativo interno y no hizo referencia a la restitución de sueldos devengados, decisión que no fue recurrida por la parte actora, en consecuencia habría convalidado esta situación.
4. Acusa errónea interpretación de la prescripción. En este punto explica: “El Tribunal de Apelación así como el ad quo toma en cuenta el hecho generador de la prescripción recién en el Auto de fecha 11 de octubre de 2010, que corresponde al Auto de Prescripción del proceso sumario o disciplinario, sin haber realizado una adecuada fundamentación y revisión de la prueba existente en obrados a la que nos adherimos pues la vulneración de los derechos de la demandante se dio a partir del 10 de agosto de 2006”
4. Acusa errónea interpretación de la prescripción. En este punto explica: “El Tribunal de Apelación así como el ad quo toma en cuenta el hecho generador de la prescripción recién en el Auto de fecha 11 de octubre de 2010, que corresponde al Auto de Prescripción del proceso sumario o disciplinario, sin haber realizado una adecuada fundamentación y revisión de la prueba existente en obrados a la que nos adherimos pues la vulneración de los derechos de la demandante se dio a partir del 10 de agosto de 2006”
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto
- Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs
- Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs
- 1
- 2
- 4
- La parte actora, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- a) El 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento
- b) La actora, mediante una acción de Amparo Constitucional, logró que el Tribunal Constitucional, emita
- 3
- En un razonamiento lógico, si el memorándum de agradecimiento de servicios, con el cual se
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
