Auto Supremo AS/0459/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2017-RA de 27 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, cuando afirma que la Sentencia está sustentada en hechos inexistentes y no acreditados, sin indicar cuáles son esos hechos inexistentes y cuáles los hechos no acreditados referidos de manera genérica, dando a entender que aparentemente fueron dos los defectos de sentencia que llevaron al Tribunal de alzada a anular la Sentencia, pues por un lado se alega que no tiene fundamentación, insuficiente y contradictoria, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; y por otro lado, que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes y no acreditados, dado que las pruebas han sido debidamente ofrecidas por el Ministerio Público, pero que no han sido valoradas en su conjunto. Por otra parte, el Auto de Vista impugnado es contradictorio e incongruente al indicar aspectos referidos a la aprehensión, flagrancia y declaración testifical de Sandro Peñarrieta Flores, respecto de las posiciones de los jueces ciudadanos en los hechos probados de la Sentencia, vulnerando el debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación de las resoluciones establecidas en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP.

2)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los puntos alegados por las partes incurriendo en incongruencia omisiva, pues a la interposición del recurso de apelación por el Ministerio Público, no se tomó en cuenta sus alegaciones de contestación al recurso de apelación, que tenía el deber de pronunciarse, en contradicción con el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, violando el derecho a la tutela judicial efectiva.

3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no fueron cuestionados en apelación como el establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP y afirmar que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes y no acreditados, igualmente cuando afirma que el Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar la prueba no desarrolló una operación intelectiva de forma conjunta y armónica; si bien el recurrente de apelación denunció valoración defectuosa de la prueba, invocó este defecto sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 408 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada de forma ultra petita tomó en cuenta este defecto al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, contradiciendo el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre