Auto Supremo AS/0459/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer


Respecto al segundo motivo, donde se denuncia incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado el Tribunal de apelación respecto a las alegaciones realizadas en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida, se invoca el Auto Supremo 325/2013-RRC de 12 de diciembre, que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Lesiones Graves y Leves, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por no haber respondido a todos los motivos planteados en la apelación restringida interpuesta por la parte recurrente, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones se encuentra reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que se produce cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, el deber de fundamentación establecido el art. 124 del CPP y la competencia definida por el art. 398 del mismo Código para los Tribunales de alzada