Auto Supremo AS/0459/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó


El primer motivo alegado en casación, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, para verificar si el Auto de Vista recurrido se encuentra o no debidamente fundamentado, sobre su conclusión en sentido que la sentencia se sustenta en hechos inexistentes y no acreditados; al respecto, de la revisión detallada de la resolución impugnada, se observa que en su cuarto considerando, resuelve la denuncia relativa a que la sentencia absolutoria, habría sido dictada sin una debida fundamentación y motivación, concluyendo que era evidente que el Tribunal de Sentencia procedió de manera incorrecta y que no tomó en cuenta ni interpretó correctamente los arts. 124, 171, 173, 359.2), 363 y 365 del CPP,


porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones ni el valor otorgado a los medios de prueba, de modo que el fallo de mérito carecía de una relación del hecho histórico, que no se fijó clara, precisa y circunstanciada la especie que se estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; concluyó además que la Sentencia carecía de fundamentación intelectiva, al sustentarse en hechos inexistentes y no acreditados en audiencia de juicio, pues no determinó si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en juicio poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida, para corroborar la presunción de inocencia, o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso. En ese contexto de análisis, el Tribunal de alzada destacó que fueron los jueces ciudadanos los que votaron por la absolución del acusado; sin embargo, dichos jueces incurrieron en contradicción porque inicialmente afirmaron que el imputado fue aprehendido en flagrancia en posesión de sustancias controladas en su inmueble con treinta y siete paquetes de cocaína, con un peso total de 80.520 gramos cocaína, argumento que es declarado como probado por los jueces ciudadanos, por lo que su conducta se subsumió al tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley 1008; pese a que de manera contradictoria, los mismos jueces ciudadanos en la parte resolutiva absolvieran al acusado de pena y culpa, quedando demostrada la contradicción en que incurrió la sentencia entre su parte considerativa y resolutiva, defecto previsto en el art 370 inc. 5) del CPP, concluyendo que era evidente la falta de fundamentación de la sentencia