porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó
El primer motivo alegado en casación, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, para verificar si el Auto de Vista recurrido se encuentra o no debidamente fundamentado, sobre su conclusión en sentido que la sentencia se sustenta en hechos inexistentes y no acreditados; al respecto, de la revisión detallada de la resolución impugnada, se observa que en su cuarto considerando, resuelve la denuncia relativa a que la sentencia absolutoria, habría sido dictada sin una debida fundamentación y motivación, concluyendo que era evidente que el Tribunal de Sentencia procedió de manera incorrecta y que no tomó en cuenta ni interpretó correctamente los arts. 124, 171, 173, 359.2), 363 y 365 del CPP,
porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones ni el valor otorgado a los medios de prueba, de modo que el fallo de mérito carecía de una relación del hecho histórico, que no se fijó clara, precisa y circunstanciada la especie que se estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; concluyó además que la Sentencia carecía de fundamentación intelectiva, al sustentarse en hechos inexistentes y no acreditados en audiencia de juicio, pues no determinó si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en juicio poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida, para corroborar la presunción de inocencia, o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso. En ese contexto de análisis, el Tribunal de alzada destacó que fueron los jueces ciudadanos los que votaron por la absolución del acusado; sin embargo, dichos jueces incurrieron en contradicción porque inicialmente afirmaron que el imputado fue aprehendido en flagrancia en posesión de sustancias controladas en su inmueble con treinta y siete paquetes de cocaína, con un peso total de 80.520 gramos cocaína, argumento que es declarado como probado por los jueces ciudadanos, por lo que su conducta se subsumió al tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley 1008; pese a que de manera contradictoria, los mismos jueces ciudadanos en la parte resolutiva absolvieran al acusado de pena y culpa, quedando demostrada la contradicción en que incurrió la sentencia entre su parte considerativa y resolutiva, defecto previsto en el art 370 inc. 5) del CPP, concluyendo que era evidente la falta de fundamentación de la sentencia
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- El recurrente concluye solicitando que se admita su recurso de casación, se deje sin efecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era
- El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- En consecuencia, el principio de congruencia debe ser entendido como la concordancia o correspondencia, que
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5. Análisis del caso concreto
- porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó
- Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o
- Contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida de casación, se concluye que no se
- En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
