Auto Supremo AS/0459/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de


En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera obrado de manera ultrapetita, por haber considerado aspectos no cuestionados en la apelación restringida, indicando que si bien se denunció valoración defectuosa de la prueba, a criterio del recurrente no se habría cumplido con los requisitos establecidos en el art. 408 del CPP; se invoca el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre, que fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Auto de Vista fue emitido sin una debida fundamentación, además no habría efectuado un análisis integral de las cuestiones formuladas, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “Conforme previene el art. 398 (Competencia) del Código de Procedimiento Penal: `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´, de donde se tiene que debe existir una correlación entre lo apelado y lo resuelto por el Tribunal de Apelación, de modo que los aspectos recurridos, que llegan a conformar el themadecidendum, fijan el límite máximo del pronunciamiento del Tribunal, al cual debe atenerse el Tribunal de alzada, por cuanto el principio del debido proceso exige que el Tribunal a quen solo conozca y resuelva los aspectos impugnados de la resolución del Juez a quo. Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juez o Tribunal exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, esta exigencia responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales a objeto de verificarse que la decisión jurisdiccional no obedece a la arbitrariedad del juez, sino a la aplicación objetiva de la Ley…”