La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era evidente que la sentencia absolutoria, fue pronunciada sin una debida fundamentación y motivación, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, indicando que la sentencia no contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones, ni el valor que otorga a los medios de prueba, no existe una fundamentación fáctica, que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, porque por una parte los jueces ciudadanos, en la parte considerativa afirman que el acusado fue aprendido en su inmueble de forma flagrante, en posesión 80.250 gramos de cocaína, situación ratificada por la testifical del Tte. Sandro Peñaranda Flores; sin embargo, de manera contradictoria en la parte resolutiva se absuelve de culpa y pena al acusado; es decir, que no se explica adecuadamente cuál es la prueba generada en el Tribunal, para determinar que la conducta del acusado no se hubiera adecuado al tipo penal acusado de tráfico de sustancias controladas y cuáles las pruebas que son consideradas insuficientes para no generar plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad del imputado
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- El recurrente concluye solicitando que se admita su recurso de casación, se deje sin efecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era
- El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- En consecuencia, el principio de congruencia debe ser entendido como la concordancia o correspondencia, que
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5. Análisis del caso concreto
- porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó
- Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o
- Contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida de casación, se concluye que no se
- En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
