Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2017-RRC
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente : Santa Cruz 115/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 923 a 928 vta., Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35 de 12 de mayo de 2016, de fs. 884 a 887, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2017-RRC
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente : Santa Cruz 115/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 923 a 928 vta., Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35 de 12 de mayo de 2016, de fs. 884 a 887, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- El recurrente concluye solicitando que se admita su recurso de casación, se deje sin efecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era
- El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- En consecuencia, el principio de congruencia debe ser entendido como la concordancia o correspondencia, que
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5. Análisis del caso concreto
- porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó
- Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o
- Contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida de casación, se concluye que no se
- En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
