Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado
Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado hubiera sido encontrado de manera flagrante con la sustancia controlada, correspondería a los jueces técnicos que votaron por su condena y no a los jueces ciudadanos, se observa que la conclusión del Tribunal de alzada en sentido que la sentencia absolutoria no tiene fundamentación y motivación, además de fundarse en hechos inexistentes resulta evidente, puesto que los jueces ciudadanos de manera simple y sencilla votaron por la absolución del acusado; aspecto que, fue denunciado por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, señalando incluso la existencia de errónea aplicación de la ley; en consecuencia, se debe considerar que la fundamentación no implica necesariamente la existencia de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez su convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; en sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas. Por lo referido se concluye que no es evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, porque de manera acertada concluyó que la sentencia absolutoria se basó en hechos inexistentes y no acreditados, al precisar que el Tribunal de origen omitió explicar de forma adecuada cuál la prueba generada que determinó que la conducta del imputado no se habría adecuado al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, pese a la actividad probatoria de la parte acusadora; sin que se advierta contradicción e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, respecto a determinados aspectos relativos a la aprehensión, flagrancia y una declaración testifical con las posiciones asumidas por los jueces ciudadanos, pues las referencias efectuadas por el Tribunal de alzada expresan el contenido de la Sentencia emitida en la causa, donde no se evidencia las razones o motivos por los cuales se asumió la absolución del imputado, pues la simple mención de contradicción entre los testigos, no resulta suficiente en términos de fundamentación y motivación, para sostener una absolución, por lo referido concluye que este motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014 (fs
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- Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
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- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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- III.5. Análisis del caso concreto
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- Contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida de casación, se concluye que no se
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
