Auto Supremo AS/0459/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos


Del mismo modo que el anterior motivo, se observa que la situación de hecho generadora de la doctrina legal del precedente no es similar a la planteada en el recurso de casación sujeto al presente análisis; puesta que la doctrina se fundó en el hecho de haberse emitido un Auto de Vista sin una debida fundamentación, que responda a todos los motivos planteados en la apelación restringida; situación muy diferente al motivo que se analiza, pues en el caso presente se denuncia que el Tribunal de alzada resolvió motivos no formulados en apelación, lo que supone situaciones disímiles que no permiten advertir la existencia de contradicción entre el precedente invocado y la resolución recurrida, deviniendo en consecuencia este motivo también en infundado.

Finalmente en el cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al anular la sentencia absolutoria, estaría desconociendo los principios del in dubio pro reo, de inocencia y el de legalidad, además acusa la vulneración del debido proceso; al respecto, conviene precisar que es evidente que en aplicación del principio de favorabilidad el art. 359 del CPP, prevé en su parte final que en caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado, sin que la decisión del Tribunal de alzada de anular la sentencia implique un desconocimiento a dicho principio, ni otros referidos a la situación del imputado dentro del proceso penal, pues si bien el supuesto previsto por ley puede generar la declaración de absolución del imputado, ella debe estar inserta en una sentencia debidamente fundamentada y motivada conforme las exigencias de la ley, sin que la emitida en la presente causa respecto a la absolución del imputado las observe, pues además de una simple y sencilla referencia a la opinión de los jueces ciudadanos que votaron por la absolución, refleja las razones fácticas y legales del criterio disidente de los jueces técnicos con un preciso detalle de los hechos tenidos como probados que acreditarían la culpabilidad del imputado, por lo que concurriendo defectos que atañen a la sentencia, su anulación y consecuente reposición del juicio, no resulta contraria a los principios invocados por el imputado en este particular motivo, que deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, que cursa de fs. 923 a 928 vta