La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
Del mismo modo que el anterior motivo, se observa que la situación de hecho generadora de la doctrina legal del precedente no es similar a la planteada en el recurso de casación sujeto al presente análisis; puesta que la doctrina se fundó en el hecho de haberse emitido un Auto de Vista sin una debida fundamentación, que responda a todos los motivos planteados en la apelación restringida; situación muy diferente al motivo que se analiza, pues en el caso presente se denuncia que el Tribunal de alzada resolvió motivos no formulados en apelación, lo que supone situaciones disímiles que no permiten advertir la existencia de contradicción entre el precedente invocado y la resolución recurrida, deviniendo en consecuencia este motivo también en infundado.
Finalmente en el cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al anular la sentencia absolutoria, estaría desconociendo los principios del in dubio pro reo, de inocencia y el de legalidad, además acusa la vulneración del debido proceso; al respecto, conviene precisar que es evidente que en aplicación del principio de favorabilidad el art. 359 del CPP, prevé en su parte final que en caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado, sin que la decisión del Tribunal de alzada de anular la sentencia implique un desconocimiento a dicho principio, ni otros referidos a la situación del imputado dentro del proceso penal, pues si bien el supuesto previsto por ley puede generar la declaración de absolución del imputado, ella debe estar inserta en una sentencia debidamente fundamentada y motivada conforme las exigencias de la ley, sin que la emitida en la presente causa respecto a la absolución del imputado las observe, pues además de una simple y sencilla referencia a la opinión de los jueces ciudadanos que votaron por la absolución, refleja las razones fácticas y legales del criterio disidente de los jueces técnicos con un preciso detalle de los hechos tenidos como probados que acreditarían la culpabilidad del imputado, por lo que concurriendo defectos que atañen a la sentencia, su anulación y consecuente reposición del juicio, no resulta contraria a los principios invocados por el imputado en este particular motivo, que deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, que cursa de fs. 923 a 928 vta
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- El recurrente concluye solicitando que se admita su recurso de casación, se deje sin efecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era
- El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- En consecuencia, el principio de congruencia debe ser entendido como la concordancia o correspondencia, que
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5. Análisis del caso concreto
- porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó
- Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o
- Contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida de casación, se concluye que no se
- En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
