Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de Santa Cruz, declaró a Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33. m) del mismo cuerpo legal, dejando sin efecto todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se hubieran dictado en su contra, al concluir que el imputado tenía conocimiento de la cocaína encontrada en su inmueble y que la misma era de su propiedad; que la cocaína encontrada estaba hábilmente camuflada y escondida detrás de un ropero, que el acusado se abstuvo inicialmente a declarar; sin embargo, después de mes y medio prestó su declaración ampliatoria, que el contrato de arrendamiento suscrito con Felicidad no lleva el reconocimiento de firmas, que resulta ilógico que el imputado después de estar detenido por más de mes y medio, recién invente la historia que no conocía de la existencia de los treinta y siete paquetes de cocaína que se encontraban escondidos en el interior de su ropero, por lo que ante la flagrancia resulta inverosímil creer que no tenía conocimiento de la cocaína encontrada, por cuanto se llega a la conclusión incontrastable de que el acusado fue encontrado de manera flagrante en su domicilio con los treinta y siete paquetes de cocaína con un peso total de 80.520 gramos de cocaína y que tenía pleno conocimiento que se encontraba traficando en el interior del domicilio
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- El recurrente concluye solicitando que se admita su recurso de casación, se deje sin efecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era
- El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- En consecuencia, el principio de congruencia debe ser entendido como la concordancia o correspondencia, que
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5. Análisis del caso concreto
- porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó
- Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o
- Contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida de casación, se concluye que no se
- En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
