El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no
Con ese argumento, declaró admisible y procedente la apelación restringida; y por consiguiente, anuló totalmente la sentencia absolutoria y deliberando en el fondo ordenó la reposición del juicio.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no se encontraría debidamente fundamentado, al afirmar que la sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados; que incurrió en incongruencia omisiva por no pronunciarse respecto a “la contestación” del recurso de apelación restringida; que el Tribunal de alzada hubiera obrado de manera ultrapetita, al considerar defectos de sentencia no denunciados; en la apelación, como sería la defectuosa valoración probatoria; y, finalmente, que el Tribunal de alzada desconoció el principio del in dubio pro reo, de inocencia, del debido proceso y el de legalidad, por lo que corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- El recurrente concluye solicitando que se admita su recurso de casación, se deje sin efecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 15/14 de 4 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia Segundo de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó que era
- El recurso fue admitido ante la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- En consecuencia, el principio de congruencia debe ser entendido como la concordancia o correspondencia, que
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5. Análisis del caso concreto
- porque la referida resolución no estableció los motivos de hecho y derecho en que basó
- Analizados los actuados pertinentes, se tiene que aun asumiendo que la afirmación que el acusado
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o
- Contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida de casación, se concluye que no se
- En relación al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
