Aspectos a los que no le dio credibilidad el Tribunal de juicio y fue ratificado
Aspectos a los que no le dio credibilidad el Tribunal de juicio y fue ratificado por el Tribunal de alzada, no considerando que frente al Tribunal de juicio de manera afirmativa respondió que el 27 de mayo de 2014, fue víctima de abuso sexual; empero, en la sentencia sólo se transcribió la parte negativa de su declaración cuando sus respuestas devendrían de un interrogatorio escrito efectuado por su parte y por su abogado defensor; además, que el testigo Jaime Cruz Santos hermano del imputado dijo que vivían en el mismo cuarto con el imputado, que no salía y llegaba temprano; sin embargo, cuando se le preguntó el 27 de mayo de 2014 a qué hora había llegado no se acordaba nada; toda vez, que afirma ese día fue al cuarto de la víctima y la abusó sexualmente; aspectos no considerados por el Tribunal de apelación, que debía evidenciar que el Tribunal de juicio no realizó su labor de determinar el valor concreto que debía atribuirse al medio de prueba en función a su certeza, no existiendo una valoración conjunta ni armónica de la prueba que respete las reglas de la sana crítica como la lógica, experiencia y sentido común, donde debía tener presente que los medios de prueba relevantes son la prueba testifical más aún si se trata de la víctima, que en los delitos contra la libertad sexual se constituye en la principal y única testigo por lo que su testimonio resulta de vital importancia, más aún cuando afirmó que el 27 de mayo fue abusada en su propio cuarto, aspecto que fue erróneamente valorado al restarle credibilidad, puesto que las reglas de la lógica, experiencia y sentido común, enseñan que los menores no mienten, peor si fueron víctimas de un hecho delictivo y como consecuencia quedó embarazada
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley
- Aspectos a los que no le dio credibilidad el Tribunal de juicio y fue ratificado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- En el acápite V destinado a la fundamentación probatoria, el Tribunal de Sentencia no le
- II
- realizada por el Tribunal de mérito no correspondería a una valoración conjunta y armónica que
- II.3. De la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por providencia de 9 de junio del 2016, el Tribunal de apelación en cuanto al
- Por memorial de 22 de junio del 2016, cursante a fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo de apelación descrito en el acápite II
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente, a tiempo de formular su recurso invoca los siguientes precedentes
- De lo referido precedentemente, se establece que no existe situación similar entre los hechos generadores
- al derecho a la defensa y debido proceso, por falta de fundamentación, desarrollando el siguiente
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De la descripción de los antecedentes generadores de la doctrina legal emitida por el precedente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II
- Previamente a ingresar al análisis de la supuesta falta de consideración de los fundamentos del
- Estando precisada la estructura básica que debe contener una resolución de mérito, corresponde establecer qué
- Al respecto, de la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, en
- máximas de la experiencia, sentido común y la ciencia, evidenciando racionalidad y coherencia en dicha
- Tampoco consideró que, si bien una resolución cumple con la fundamentación probatoria; empero, en la
- En el mismo error incurrió el Tribunal de apelación al referir en cuanto a la
- Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
