Auto Supremo AS/0467/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

III.1. De los precedentes invocados


En cuanto a la prueba documental, el Tribunal de apelación refiere que la misma también fue valorada descriptiva e intelectivamente y que en algunos casos si bien algunas habían sido agrupadas en los incs. b.2 y b.3 de la fundamentación probatoria, el proceso de valoración probatoria había sido integral; es decir, que la misma había sido descrita en forma individual en cuanto a sus alcances y para la valoración intelectiva, la misma había sido agrupada, otorgándole valor legal de forma razonable; finalmente, el Tribunal de alzada refiere que conforme a la amplia jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, el Ad quem no tendría facultades para valorar prueba ni establecer hechos probados, siendo la misma una atribución privativa del Juez o Tribunal de Juicio.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, este Tribunal admitió el motivo primero del recurso planteado por el representante del Ministerio Público, ante la denuncia de falta de consideración de sus argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, referidos a la supuesta errónea valoración de la prueba testifical y documental por parte del Tribunal de Sentencia, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. De los precedentes invocados