En el mismo error incurrió el Tribunal de apelación al referir en cuanto a la
En el mismo error incurrió el Tribunal de apelación al referir en cuanto a la supuesta defectuosa valoración de la prueba documental, que la misma no se había realizado de manera individual, sino “descriptiva” e intelectivamente, puntualizando que la prueba documental fue descrita en forma individual, sin considerar que la denuncia concreta fue la presunta falta de fundamentación probatoria intelectiva individual y no la supuesta falta de valoración probatoria descriptiva “individual”, concluyendo el Ad quem, de manera lacónica que la misma fue valorada intelectivamente, argumento que no responde al planteamiento realizado por el apelante, pues de ser evidente que hubiera existido una valoración probatoria intelectiva, no se tiene la certeza de que la misma hubiera cumplido el mandato establecido por el art. 173 del CPP, que obliga al administrador de justicia a valorar la prueba intelectivamente en primera instancia de manera individual, para posteriormente valorarla intelectivamente de manera conjunta y armónica
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley
- Aspectos a los que no le dio credibilidad el Tribunal de juicio y fue ratificado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- En el acápite V destinado a la fundamentación probatoria, el Tribunal de Sentencia no le
- II
- realizada por el Tribunal de mérito no correspondería a una valoración conjunta y armónica que
- II.3. De la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por providencia de 9 de junio del 2016, el Tribunal de apelación en cuanto al
- Por memorial de 22 de junio del 2016, cursante a fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo de apelación descrito en el acápite II
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente, a tiempo de formular su recurso invoca los siguientes precedentes
- De lo referido precedentemente, se establece que no existe situación similar entre los hechos generadores
- al derecho a la defensa y debido proceso, por falta de fundamentación, desarrollando el siguiente
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De la descripción de los antecedentes generadores de la doctrina legal emitida por el precedente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II
- Previamente a ingresar al análisis de la supuesta falta de consideración de los fundamentos del
- Estando precisada la estructura básica que debe contener una resolución de mérito, corresponde establecer qué
- Al respecto, de la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, en
- máximas de la experiencia, sentido común y la ciencia, evidenciando racionalidad y coherencia en dicha
- Tampoco consideró que, si bien una resolución cumple con la fundamentación probatoria; empero, en la
- En el mismo error incurrió el Tribunal de apelación al referir en cuanto a la
- Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
