Auto Supremo AS/0467/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser


Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser motivada, ello quiere decir que quien ejerce jurisdicción en nombre del Estado, debe exponer los fundamentos que respaldan su determinación, debiendo ser la misma además coherente con los aspectos puestos bajo su jurisdicción; la falta de este requisito en una resolución judicial, constituye un defecto procesal absoluto al impedir a las partes ejercer control sobre la actividad judicial que vulnera el principio procesal de publicidad, reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 180.I, convirtiéndose además en una resolución arbitraria al no exponer las razones de la decisión y finalmente impidiendo a este Tribunal ejercer control sobre la logicidad de su conclusión, por lo que teniendo en cuenta que la finalidad de la nulidad de los actos procesales, es preservar el debido proceso a fin de asegurar la vigencia plena de los derechos y garantías constitucionales y procesales y no el simple cumplimiento de rituales exigidos por la ley, habiéndose verificado en el caso de autos la vulneración del debido proceso en sus componentes derecho a la debida fundamentación y el principio de publicidad, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de apelación, resuelva el agravio denunciado, ponderado todos los argumentos expuestos por el recurrente de apelación restringida, exponiendo las razones de su determinación a fin de cumplir con el principio de publicidad y el derecho a la debida fundamentación y seguridad jurídica