Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser
Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser motivada, ello quiere decir que quien ejerce jurisdicción en nombre del Estado, debe exponer los fundamentos que respaldan su determinación, debiendo ser la misma además coherente con los aspectos puestos bajo su jurisdicción; la falta de este requisito en una resolución judicial, constituye un defecto procesal absoluto al impedir a las partes ejercer control sobre la actividad judicial que vulnera el principio procesal de publicidad, reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 180.I, convirtiéndose además en una resolución arbitraria al no exponer las razones de la decisión y finalmente impidiendo a este Tribunal ejercer control sobre la logicidad de su conclusión, por lo que teniendo en cuenta que la finalidad de la nulidad de los actos procesales, es preservar el debido proceso a fin de asegurar la vigencia plena de los derechos y garantías constitucionales y procesales y no el simple cumplimiento de rituales exigidos por la ley, habiéndose verificado en el caso de autos la vulneración del debido proceso en sus componentes derecho a la debida fundamentación y el principio de publicidad, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de apelación, resuelva el agravio denunciado, ponderado todos los argumentos expuestos por el recurrente de apelación restringida, exponiendo las razones de su determinación a fin de cumplir con el principio de publicidad y el derecho a la debida fundamentación y seguridad jurídica
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley
- Aspectos a los que no le dio credibilidad el Tribunal de juicio y fue ratificado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- En el acápite V destinado a la fundamentación probatoria, el Tribunal de Sentencia no le
- II
- realizada por el Tribunal de mérito no correspondería a una valoración conjunta y armónica que
- II.3. De la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por providencia de 9 de junio del 2016, el Tribunal de apelación en cuanto al
- Por memorial de 22 de junio del 2016, cursante a fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo de apelación descrito en el acápite II
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente, a tiempo de formular su recurso invoca los siguientes precedentes
- De lo referido precedentemente, se establece que no existe situación similar entre los hechos generadores
- al derecho a la defensa y debido proceso, por falta de fundamentación, desarrollando el siguiente
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De la descripción de los antecedentes generadores de la doctrina legal emitida por el precedente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II
- Previamente a ingresar al análisis de la supuesta falta de consideración de los fundamentos del
- Estando precisada la estructura básica que debe contener una resolución de mérito, corresponde establecer qué
- Al respecto, de la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, en
- máximas de la experiencia, sentido común y la ciencia, evidenciando racionalidad y coherencia en dicha
- Tampoco consideró que, si bien una resolución cumple con la fundamentación probatoria; empero, en la
- En el mismo error incurrió el Tribunal de apelación al referir en cuanto a la
- Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
