Auto Supremo AS/0467/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

realizada por el Tribunal de mérito no correspondería a una valoración conjunta y armónica que


El recurrente entre otros motivos, denunció que el Tribunal de mérito incurrió en defectuosa valoración probatoria, incumpliendo lo previsto por el art. 173 del CPP, bajo los siguientes argumentos: i) Valoró la declaración de Lorenza Gómez Marcelo, con argumentos subjetivos, la misma que había señalado que el 27 de mayo de 2014, su ahijada había sufrido la agresión sexual, que si bien no habla fluido el castellano y no habría presenciado la agresión, su declaración sería coherente con la prestada por la víctima; ii) Refiriéndose y transcribiendo parcialmente la declaración de la víctima, denuncia que el Tribunal de Sentencia transcribió solo partes de la declaración de la víctima, la cual a decir del recurrente es la parte negativa; sin embargo, la misma sería coherente en señalar la fecha del abuso sexual, el lugar de los hechos y demás circunstancias, testimonio que contrastado con la declaración de Jaime Cruz Santos quien sería hermano del acusado, se tendría que el día de los hechos el 27 de mayo del 2014, éste había señalado que no sabe a qué hora llegó a su cuarto, después de referir que su hermano no toma y que siempre llega temprano a su habitación; iii) El Tribunal de apelación no había valorado la prueba de manera individual; y posteriormente, de manera conjunta y armónica; iv) Que, la valoración


realizada por el Tribunal de mérito no correspondería a una valoración conjunta y armónica que respete las reglas de la sana crítica, pues en delitos de violación no existiría más testigos que la propia víctima, por lo que considera la apreciación realizada por el Tribunal de mérito, errónea, pues no había considerado la corta edad de la víctima, que la misma es testigo directo, que por su corta edad no tiene motivaciones para mentir; y, v) Que, no había valorado individualmente la prueba documental judicializada, refiriendo que a todas en su conjunto les otorga valor relativo. Bajo dichos argumentos, refiere el apelante que el Tribunal de sentencia no observó las reglas de la sana crítica como la lógica, máximas de la experiencia y sentido común, incurriendo en defecto absoluto conforme lo señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en cuanto a la igualdad de partes y seguridad jurídica