La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley
La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley adjetiva penal en el proceso de valoración de la prueba, en lo que refiere a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de la sana crítica, constituyendo su agravio la defectuosa valoración de la prueba que resultaría contrario al art. 173 del CPP; no obstante, el Auto de Vista recurrido incurriría en los mismos errores; toda vez, que respecto a la valoración de los testimonios de la denunciante y víctima, arguyó que el Tribunal de sentencia habría ajustado su labor a las reglas de la sana crítica, lo propio con relación a la prueba documental; no considerando que la Sentencia se basó en conjeturas subjetivas no introducidas ni acreditadas en juicio, restándole valor a la prueba testifical de cargo, ya que respecto al testimonio de Lorenza Gómez Marcelo, no le asignó fe probatoria por considerarla cargada de sentimientos negativos hacia el imputado; sin embargo, la testigo en juicio arguyó haber denunciado el hecho, porque ella se enteró que estaba embarazada para el imputado producto de un abuso sexual el 27 de mayo de 2014, hecho que le había manifestado la propia víctima menor de edad; no resultando cierto lo señalado en la sentencia, que la testigo hubiera denunciado el 27 de mayo, sino dijo que el hecho de 27 de mayo ha presentado denuncia, que si bien no es testigo presencial; sin embargo, existe coherencia con la declaración de la víctima. Asevera, que también reclamó respecto a la mala valoración de la declaración de la menor víctima, habiendo señalado la sentencia que ingresó en contradicciones entre sus propias declaraciones, ello porque habría hecho las comparaciones con la declaración que hizo en la Defensoría y la Psicóloga del IDIF, aspecto que no sería evidente; puesto que, arguyó que inicialmente fueron amigos, en varias ocasiones tuvieron relaciones sexuales, que siempre venia borracho, le insistía y tenían relaciones sexuales, que el hecho que se puso a juicio fue de 27 de mayo de 2014, que en esa fecha fue a la fuerza que la votó a la cama y a la fuerza la desvistió y la abusó, como producto de ello quedó embarazada
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley
- Aspectos a los que no le dio credibilidad el Tribunal de juicio y fue ratificado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- En el acápite V destinado a la fundamentación probatoria, el Tribunal de Sentencia no le
- II
- realizada por el Tribunal de mérito no correspondería a una valoración conjunta y armónica que
- II.3. De la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por providencia de 9 de junio del 2016, el Tribunal de apelación en cuanto al
- Por memorial de 22 de junio del 2016, cursante a fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo de apelación descrito en el acápite II
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente, a tiempo de formular su recurso invoca los siguientes precedentes
- De lo referido precedentemente, se establece que no existe situación similar entre los hechos generadores
- al derecho a la defensa y debido proceso, por falta de fundamentación, desarrollando el siguiente
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De la descripción de los antecedentes generadores de la doctrina legal emitida por el precedente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II
- Previamente a ingresar al análisis de la supuesta falta de consideración de los fundamentos del
- Estando precisada la estructura básica que debe contener una resolución de mérito, corresponde establecer qué
- Al respecto, de la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, en
- máximas de la experiencia, sentido común y la ciencia, evidenciando racionalidad y coherencia en dicha
- Tampoco consideró que, si bien una resolución cumple con la fundamentación probatoria; empero, en la
- En el mismo error incurrió el Tribunal de apelación al referir en cuanto a la
- Es oportuno precisar, que toda resolución judicial en cualquier etapa del proceso, debe ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
