Auto Supremo AS/0467/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley


La parte recurrente manifiesta que formuló apelación restringida, por la errónea aplicación de la ley adjetiva penal en el proceso de valoración de la prueba, en lo que refiere a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de la sana crítica, constituyendo su agravio la defectuosa valoración de la prueba que resultaría contrario al art. 173 del CPP; no obstante, el Auto de Vista recurrido incurriría en los mismos errores; toda vez, que respecto a la valoración de los testimonios de la denunciante y víctima, arguyó que el Tribunal de sentencia habría ajustado su labor a las reglas de la sana crítica, lo propio con relación a la prueba documental; no considerando que la Sentencia se basó en conjeturas subjetivas no introducidas ni acreditadas en juicio, restándole valor a la prueba testifical de cargo, ya que respecto al testimonio de Lorenza Gómez Marcelo, no le asignó fe probatoria por considerarla cargada de sentimientos negativos hacia el imputado; sin embargo, la testigo en juicio arguyó haber denunciado el hecho, porque ella se enteró que estaba embarazada para el imputado producto de un abuso sexual el 27 de mayo de 2014, hecho que le había manifestado la propia víctima menor de edad; no resultando cierto lo señalado en la sentencia, que la testigo hubiera denunciado el 27 de mayo, sino dijo que el hecho de 27 de mayo ha presentado denuncia, que si bien no es testigo presencial; sin embargo, existe coherencia con la declaración de la víctima. Asevera, que también reclamó respecto a la mala valoración de la declaración de la menor víctima, habiendo señalado la sentencia que ingresó en contradicciones entre sus propias declaraciones, ello porque habría hecho las comparaciones con la declaración que hizo en la Defensoría y la Psicóloga del IDIF, aspecto que no sería evidente; puesto que, arguyó que inicialmente fueron amigos, en varias ocasiones tuvieron relaciones sexuales, que siempre venia borracho, le insistía y tenían relaciones sexuales, que el hecho que se puso a juicio fue de 27 de mayo de 2014, que en esa fecha fue a la fuerza que la votó a la cama y a la fuerza la desvistió y la abusó, como producto de ello quedó embarazada