Auto Supremo AS/0506/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2017-RRC

Fecha: 14-Jun-2017

5)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; a cuyo efecto, transcribe


5)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; a cuyo efecto, transcribe partes de los numerales de la misma, principalmente del considerando VI; posteriormente, realiza una crítica en sentido de que el Tribunal no habría realizado una correcta valoración de la prueba documental y testifica, donde se establece que las órdenes de compra giradas por el SEDCAM-Oruro, estarían a nombre de ZION-BOL S.R.L., de L. Sandra Nosiglia Claros, quien sería propietaria y en ningún lado consta el nombre de Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, por lo que no existiría prueba fehaciente y real que demuestre que el acusado hubiera llegado a suscribir un contrato tácito con el SEDCAM y otros argumentos y refiriéndose al segundo punto que la sentencia se base en hechos inexistentes y no acreditados